El Concejo Municipal de Quípama quería sesionar fuera de su recinto. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Se cayó el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Quípama

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez de los artículos 88, 160 y 161 del acuerdo No. 010 del 30 de agosto del 2021, por medio del cual se adoptó el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Quípama y se dictan otras disposiciones.

La apoderada del departamento de Boyacá solicitó que se declarara la invalidez de dichos artículos del Acuerdo No. 010 del 30 de agosto del 2021, expedido por el Concejo Municipal de Quípama, al considerar que el acuerdo en mención infringió el artículo 313 de la Carta Política, al igual que los artículos 23, 24, 73 y 75 de la Ley 136 de 1994. 

Añadió que era evidente que la norma demandada vulneró el ordenamiento jurídico al autorizar las sesiones fuera de la sede de la corporación, pues ello no estaba permitido legalmente.

“Respecto de la validez del artículo 88 del acuerdo acusado, la Sala considera que esta norma incluyó la posibilidad de que el Concejo Municipal de Quípama sesionara fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de los barrios o veredas del municipio, según la proposición correspondiente”, explicó el Tribunal. 

Indicó que, en estas condiciones fue autorizada la sesión fuera de la sede oficial sin tener en cuenta que el legislador estableció como regla general que los Concejos Municipales deben sesionar obligatoriamente en la sede oficial, excepto cuando: se presenten razones de orden público, amenaza o intimidación, o se trate de asuntos que afecten específicamente al municipio, a una localidad, un corregimiento o una comuna y sea necesario llevar a cabo un cabildo abierto, en los términos precisos establecidos por el legislador. 

“Ahora, si bien, en la redacción de la norma acusada se incluyó el término cabildo abierto, ello no tuvo por objeto limitar la realización de sesiones a estos eventos, sino citar un ejemplo para ilustrar un aspecto que se podía incluir en la proposición para sesionar fuera de la sede principal. Y si bien se posibilita realizar sesiones para atender asuntos propios de los barrios o veredas del municipio, esa circunstancia no se acompasa con la exigencia normativa en la medida que no fueron limitados”, señaló la corporación judicial.  

En igual sentido, la Sala consideró que el Concejo Municipal de Quípama al utilizar en la redacción de la norma la palabra “válidamente”, posibilitó el cambio de sede oficial para sesionar, pese a que no existe libertad y autonomía para cambiar la sede, salvo por razones de orden público, para lo cual se deben utilizar los medios tecnológicos. En tal medida, la Sala declaró la invalidez del artículo 88 del Acuerdo 010 del 2021. 

En cuanto al segundo cargo, el Tribunal manifestó que, sobre los debates de los proyectos de acuerdo, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 dispuso que para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días: el proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para el primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria; los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. 

Este artículo prescribió que el “proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”.

De otra parte, el artículo 75 consagró que los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el Concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente. 

“El Tribunal Administrativo de Boyacá ha considerado que los artículos 73 y 75 ibidem se refieren a situaciones diferentes, es decir, a proyectos de acuerdo negados y a proyectos de acuerdos no aprobados. En efecto, ha precisado que los primeros son aquellos que “en primer debate fueron rechazados o negados por la comisión respectiva. Ello implica entonces que los referidos proyectos fueron agendados y debatidos por la comisión, luego de lo cual se decidió o se votó su rechazo, en el acta respectiva debió quedar consignado entonces que el proyecto de acuerdo fue agendado, debatido y votado negativamente”. Mientras que los segundos –proyectos de acuerdos no aprobados– se refieren a los que no alcanzaron a ser sometidos para su discusión en primer debate en el período ordinario o extraordinario de sesiones, o siendo discutidos, no alcanzaron a ser votados”, recalcó el órgano judicial. 

Puntualizó que, como se trata de figuras diferentes, las consecuencias no son las mismas; en efecto, el proyecto de acuerdo negado en primer debate puede ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del Gobierno municipal o del vocero de los proponentes en caso de iniciativa popular. Entre tanto, el proyecto no aprobado debe ser archivado y puede ser presentado nuevamente para que el Concejo se pronuncie sobre este. 

“Ahora bien, ninguna de las disposiciones referidas hizo alusión a la reconsideración del proyecto negado cuando se hubiere ordenado su archivo; la inclusión de este mecanismo de debate de las decisiones del Concejo implica, según la tesis de este Tribunal, una modificación del procedimiento que previó el legislador”, resaltó la corporación judicial.

Agregó que, en el caso bajo estudio, la redacción del artículo 160 del Acuerdo 010 del 2021 pareciera ser una réplica del artículo 73 de la Ley 136 de 1993, sin embargo, en la norma acusada se hace referencia a los proyectos de acuerdo que se hubieran archivado. Y respecto de los proyectos de acuerdo negados, la interpretación debe hacerse en armonía con el procedimiento establecido en el artículo 161, que en la práctica está creando un mecanismo alterno para debatir los proyectos de acuerdo a través de la figura que denominó “solicitud de reconsideración”.

“Nótese que el artículo 161 estableció un procedimiento para tramitar las solicitudes de “reconsideración”, lo cual, según se estudió previamente, contraviene el ordenamiento jurídico, pues este no previó la “reconsideración” como una forma de debate de las decisiones del Concejo Municipal”, dijo el Tribunal.

fuente: https://boyaca7dias.com.co/

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