La medida también exige que se hagan cumplir las normas de tránsito en el sector Green Hills
El Tribunal Administrativo de Boyacá adoptó una medida provisional que debe cumplir la Alcaldía de Tunja por medio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad, en la doble calzada km 11 más 400 metros sector Green Hills, para la seguridad de los peatones.
El organismo judicial ordenó, como medida provisional, que la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad de Tunja adopte las medidas inmediatas, urgentes y necesarias para hacer que los usuarios de la doble calzada km 11 más 400 metros, sector Green Hills, acaten el Código Nacional de Tránsito y Transporte de acuerdo a la señalización dispuesta en el sector
Además, que se realicen en forma permanente los controles necesarios a efectos de hacer cumplir por parte de las empresas trasportadoras la prohibición de dejar y recoger pasajeros en el sector.
En ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos consagrado en el artículo 144 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el actor popular y en defensa de varios derechos colectivos pretende se ordene a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a BTS Concesionario S.A.S., entre otros, instalar en la avenida doble calzada km 11 más 400 metros, sector Green Hills de la ciudad de Tunja, una malla en el separador con una distancia lineal superior a los 500 metros, que impida que los peatones pasen de un lugar a otro de la vía, procurando con ello la salvaguarda de la integridad de los mismos, así como de la seguridad de los conductores y pasajeros de vehículos.
Que, una vez instalada la malla, se retiren los reductores de velocidad ‘bandas alertadoras’ lo cual evitará que se sigan presentando accidentes en el sector.
En el mismo escrito de la demanda, se solicitó la aplicación de la siguiente medida cautelar:
“(…) se sirva ordenar de manera inmediata a quien corresponda, i) la instalación en la avenida doble calzada Km 11 + 400 sector Green Hills de la ciudad de Tunja, una malla en el separador con una distancia lineal superior a los 500 metros, que impida que los peatones pasen de un lugar a otro de la vía, procurando con ello la salvaguarda de la integridad de los mismos así como de la seguridad de los conductores y pasajeros de vehículos; ii) una vez instalada la malla, se sirvan retirar los reductores de velocidad ‘bandas alertadoras’ lo cual evitará que se sigan presentando accidentes en el sector; iii) se sirva tomar todas aquellas medidas previas que estime pertinentes para prevenir el daño inminente que se ha venido causando a las personas que hacen uso del sector”.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de auto de ponente de primera instancia, denegó la anterior medida cautelar solicitada por cuanto no se cumplía con los requisitos de procedencia en el interior de este medio de control, en especial, en lo relacionado con la comprobación de su necesidad e idoneidad para garantizar la vigencia de los derechos colectivos invocados, por cuanto no se allegó prueba técnica que conllevara a concluir su viabilidad respecto de la instalación de la malla y la remoción de las bandas alertadoras solicitada por el actor popular en el sector objeto del litigio.
No obstante, consideró pertinente en su lugar adoptar las medidas arriba citadas.
